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abril  28, 2024

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Caducidad y costas luego de la reforma instrumentada por la Ley Nº 13.615

Por Alejandro Alberto Fiorenza


"El día 15 de febrero de 2017 entró en vigencia la Ley Nº 13.615, que vino a introducir una serie de modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe (CPCC); particularmente en lo que respecta a un instituto de suma importancia como es el de la caducidad de instancia. Entre los artículos retocados se encuentra el 241, que es ni más ni menos que el que se encargaba -y aún lo sigue haciendo, como veremos- de regular todo lo referido a la imposición de costas en materia de perención de instancia.Puntualmente cabe decir que en su redacción anterior, establecía el referido artículo que “...las costas del juicio perimido serán en el orden causado si fuere en primera instancia. Si la perención se produjere en segunda, las costas de ésta serán a cargo del recurrente...”.Actualmente -en cambio- establece el artículo 241 del CPCC que “...las costas del juicio perimido serán a cargo del actor. En caso de demanda y reconvención, respectivamente, al actor y al reconviniente...”; y que “...si la perención se produjera en segunda instancia, las costas de ésta serán a cargo del o los recurrentes...”."

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Términos mencionados en esta doctrina: costas, instancia, caducidad, perención.

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